⚖️ Prestó 8.000 €, se quedó un coche de 14.925 €… y un juez de A Coruña ha dicho basta. Lee antes de firmar 👇 @DGTes @consumogob #Actualidad #Consumo #Motor #Justicia #DerechosDelConsumidor #PactoComisorio #Revista30Dias #ACoruña
Dinero en mano, el coche aparcado en la puerta y una cuota cómoda cada mes. Esa era la promesa. Pero detrás de un préstamo de 8.000 euros se escondía, según la demanda, un pacto comisorio que terminó con el vehículo de una vecina de A Coruña inscrito a nombre de la financiera. Ahora un juzgado de primera instancia de la ciudad ha pisado el freno. En un auto fechado el 27 de octubre de 2026, prohíbe a la empresa vender el turismo, traspasarlo, cambiar su titularidad o cerrar cualquier negocio con él mientras dure el pleito.
El caso pone rostro a un fenómeno que preocupa cada vez más, el de la autonomía económica frente a los préstamos rápidos. Lo ha llevado el despacho LLR Abogados, que defiende a la clienta. La resolución trae, además, un detalle que no pasa desapercibido: se adoptó sin escuchar antes a la financiera.
Cómo funciona el coche como garantía
El guion apenas cambia de un caso a otro. La mujer pidió 8.000 euros. Esa misma jornada, sobre la misma mesa, firmó bastante más que un préstamo:
- una opción de compra de su coche a favor de la prestamista,
- un contrato de compraventa ya redactado,
- una autorización para que una gestoría tramitara el cambio de titular en la Dirección General de Tráfico,
- y un acuerdo de prestación de servicios.
Papeles y más papeles. Todos apuntando en la misma dirección.
El dato que lo cambia todo figuraba en el propio contrato. El vehículo estaba tasado en 14.925 euros, casi el doble de lo prestado. Bastaron dos cuotas sin abonar para que la empresa recurriera a esa documentación y pusiera el coche a su nombre en Tráfico. Sin juez de por medio. Sin subasta. Sin devolver la diferencia.
Es una historia que conecta con una inquietud muy extendida: saber cómo proteger tus finanzas personales cuando el dinero aprieta y las ofertas parecen demasiado sencillas.
Qué dice la ley sobre el pacto comisorio
El Código Civil no deja margen a la interpretación. Sus artículos 1859 y 1884 impiden que quien presta dinero se adjudique sin más el bien que sirve de garantía. Si el deudor no paga, el acreedor debe reclamar por las vías legales. Una vez saldada la deuda, tiene que entregar al deudor lo que sobre.
Sobre ese cimiento se levanta la demanda. Solicita que se anule el préstamo y, con él, el resto de contratos firmados a la vez, porque entiende que, juntos, disfrazan una garantía contraria a derecho. Y reclama algo muy concreto: que el coche vuelva a figurar a nombre de su dueña.
Por qué el juez ha actuado tan rápido
Para dictar una medida cautelar, la Ley de Enjuiciamiento Civil pide dos ingredientes.
El primero es que la reclamación tenga visos de prosperar. El juzgado lo aprecia ante una operación que combina un préstamo de 8.000 euros, una opción de compra y una compraventa preparada de antemano sobre un bien que vale bastante más.
El segundo es el peligro. Si el coche cambia de manos durante el proceso y termina en poder de un tercero, una sentencia favorable podría quedarse en papel mojado.
¿Quién le devolvería entonces el vehículo a su propietaria?
El auto también mide la proporción. La medida no priva a nadie de conducir el coche; se limita a congelar cualquier venta o transmisión. Un freno, no un embargo.
Una decisión sin oír a la financiera
Aquí reside lo verdaderamente llamativo. Lo habitual es que la parte afectada pueda pronunciarse antes de que se acuerde una cautelar. Sin embargo, el artículo 733.2 de la ley procesal admite excepciones cuando hay urgencia o cuando avisar a la otra parte podría hacer fracasar la medida.
El magistrado consideró que este era uno de esos supuestos. Dar traslado previo a la empresa podía, sencillamente, animarla a vender el coche a toda prisa.
La advertencia de la abogada
María Losada López-Rúa, letrada de LLR Abogados, lo explica sin rodeos. Según señala, estos productos se publicitan como liquidez inmediata sin renunciar al coche, pero junto al préstamo se firman documentos que permiten a la empresa quedarse el vehículo al primer retraso. Una vez cambiado el titular en Tráfico, subraya, «lo urgente es impedir que se venda a otra persona».
Su recomendación para quien haya firmado algo parecido es práctica: revisar toda la documentación, no solo el contrato del préstamo. Entre los anexos suele estar la clave.
Un precedente en junio
No es la primera vez que este despacho lleva un asunto así ante los tribunales coruñeses. En junio de 2026, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña declaró nula una supuesta compraventa de coche que, en realidad, camuflaba un préstamo con pacto comisorio. El juzgado ordenó restituir el vehículo a su propietario.
Lo que viene ahora
Conviene no adelantar acontecimientos. El auto tiene carácter provisional y la financiera dispone de 20 días para oponerse. El fondo de la cuestión, si hubo o no una garantía prohibida, se decidirá en el juicio.
LLR Abogados es una firma multidisciplinar con sede en A Coruña y más de veinte años de trayectoria. Se dedica, entre otras materias, al derecho bancario, la protección del consumidor, la Ley de Segunda Oportunidad y el derecho inmobiliario y civil.
Mientras tanto, el coche permanece a salvo de compradores apresurados. Y deja una lección que sirve para cualquiera: cuando el dinero llega demasiado deprisa, merece la pena leer muy despacio lo que se firma.









