El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería ha estimado la nulidad por abusiva de una cláusula suelo.
La sentencia estudia la contratación en fecha 14 de julio de 2005 de préstamo hipotecario, (Euribor más 1,30 puntos menos bonificaciones), por un importe principal de 50.000,00 euros, que grava la vivienda habitual del afectado y contenía una cláusula suelo del 3,50 %, cláusula que es de naturaleza adhesiva, no negociada, impuesta por la demandada.
La letrada directora del asunto por parte del consumidor, Magdalena Rico Palao de la plataforma www.eliminarclausulasuelo.com.es, manifiesta que la entidad bancaria condenada deberá reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, cifra que será calculada en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución, más los intereses legales y las costas procesales.
La citada letrada muestra su alegría por la sentencia y subraya la importancia que tiene la condena en costas del proceso a la entidad bancaria, excluyendo de su pago al consumidor que se sentirá compensado con la devolución de todos los excesos pagados, los intereses y las costas del proceso.
En definitiva se constata que el afectado no conoció la carga económica que dicha cláusula podría suponer en la vida del contrato, y a tales efectos no consta que se hicieran simulaciones sobre escenarios posibles sobre el comportamiento del tipo de interés.
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