Córdoba tendrá una nueva Ordenanza Municipal de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y Accesible

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El concejal de Movilidad, Andrés Pino, señala que se recogerán aspectos ausentes en la actual -que data de 1992-, como la regulación de la bicicleta y de los nuevos vehículos de movilidad personal
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Las delegaciones de Movilidad y Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba, con el asesoramiento de la asistencia técnica que se contrató al efecto, ya tienen un primer borrador de la nueva ordenanza de movilidad (que sustituirá a la de tráfico actual, que data de 1992) para el municipio de Córdoba.

En un primer momento se trabajará en este borrador con otras delegaciones municipales implicadas para posteriormente presentarlo, para su estudio y aportaciones, a los grupos municipales, así como a representantes vecinales, de asociaciones de empresas relacionados con el transporte de viajeros y mercancías, de autoescuelas, de asociaciones de usuarios de distintos medios de transporte, de consumidores y demás agentes sociales relacionados con la movilidad.

El objetivo es, en palabras del concejal de Movilidad, Andrés Pino, que la nueva Ordenanza “pueda aprobarse este mismo año o a principios de 2019”.

Andrés Pino indica que la continua evolución demográfica, social, económica, cultural, medioambiental, urbanística y tecnológica, los cambios normativos operados por la normativa estatal en materia de tráfico y el cumplimiento de los principios y objetivos previstos en las leyes de Economía Sostenible y de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, motivan la necesaria aprobación de una nueva Ordenanza que actualice la regulación de la movilidad urbana integrando los criterios comunitarios de movilidad sostenible, y que permita regular los nuevos equilibrios necesarios en el espacio público.

MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la a complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno siglo XXI, dando un contenido eminentemente urbano y pensando en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y peatones, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las zonas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión.

Hay que hacer que los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos sean equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial, la accesibilidad universal, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente.

BICICLETA Y NUEVOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Se hace necesario además regular el uso de un elemento de movilidad básico y cada vez más utilizado como es la bicicleta, que en la actual ordenanza es considerada como un vehículo más, sin unas normas y regulación específicas.

Por otro lado, urge establecer las condiciones de uso en nuestras calles de los nuevos vehículos de movilidad personal, que son aquellos vehículos, además de patines y patinetes, capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y en la distribución urbana de mercancías y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Estos nuevos tipos de vehículos son ya una realidad en nuestras calles, y además pueden irse extendiendo de forma considerable, por lo que se hace necesario establecer y tener claras sus reglas de uso para el bien de la convivencia en el espacio público por parte de todos.

En ellas, atendiendo a las instrucciones que dictó hace un año la DGT, se establece una clasificación en cinco categorías distintas de estos vehículos, atendiendo a magnitudes como el peso o el tamaño o su configuración, y se establecen las vías por las que pueden circular estos vehículos y las condiciones en que deben hacerlo para hacerlos compatibles con el tráfico peatonal, el ciclista o el de vehículos a motor.

En este apartado se tomarán como referencia las ordenanzas aprobadas en ciudades que establecen ya una regulación de estos nuevos vehículos de movilidad personal, como son las de Barcelona y Madrid. Distingue además la ordenanza entre vehículos VMP que son para uso personal y los que son para uso en actividades económicas o para transporte de mercancías.

ESTÍMULO AL VEHÍCULO ELÉCTRICO

La nueva ordenanza, en palabras del concejal de Movilidad, establecerá también novedades para adaptar la norma municipal a las nuevas realidades y demandas recientes de nuestra sociedad, y regulará aspectos importantes de la movilidad de nuestra ciudad que no se contemplan en la actual norma. Por ejemplo, contemplará medidas para el estímulo del vehículo eléctrico.

Entre otras, la ordenanza podría determinar, por ejemplo, que la carga y descarga con vehículos eléctricos pueda hacerse sin restricción de horarios ni de accesos a las zonas restringidas, o favorecer la circulación y el estacionamiento de los vehículos cien por cien ecológicos.

Otras demandas como la de aparcamientos para residentes en distintas zonas de nuestra ciudad, que en la ordenanza actual solo se establece para circunstancias muy singulares, tendrán también en la nueva norma un desarrollo acorde con la necesidad cada vez más extendida de establecer zonas de aparcamiento vecinal gratuitas para los residentes en distintas zonas de nuestra ciudad.

Otros aspectos novedosos serán, por ejemplo, la posibilidad de incluir en nuestra ciudad zonas de bajas emisiones, o la regulación de “zonas residenciales o de prioridad invertida” y “zonas de espacio compartido”, de las que, de hecho, ya existe un buen número de ellas en nuestra ciudad.

Las zonas residenciales o de prioridad invertida son aquellas vías urbanas o zonas de la población donde el tráfico de vehículos no sea intenso, y sean usadas principalmente por peatones. En las vías urbanas o zonas señalizadas de este modo, los peatones tienen preferencia sobre los vehículos, que deberán circular a una velocidad máxima de 20 km/h. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación, pero también deben facilitar la circulación de los vehículos.

 

“ZONA DE ESPACIO COMPARTIDO”

La “Zona de Espacio Compartido” es una zona con baja densidad de tráfico motorizado, en la que la organización del tráfico consiste en eliminar la separación tradicional entre automóviles, peatones y otros usuarios, y en la que también se prescinde de los dispositivos de control de tráfico convencionales (señales, signos, líneas, etc.) y otras complejas regulaciones.

Los motivos de la existencia de las “Zonas de Espacio Compartido” son de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y de uso, teniendo como consecuencia la mejora de la seguridad vial al forzar a los usuarios a interactuar con otras personas en su camino por áreas compartidas, circulando a velocidades apropiadas y con la consideración suficiente para con los demás.

Se pretende, en definitiva, establecer una norma municipal que dé respuesta adecuada, en extensión y en cualidad, a los grandes cambios que se han dado en las ciudades en las últimas décadas, que hacen necesario un nuevo enfoque de la movilidad que venga a responder a la realidad y a las nuevas necesidades que nos plantean los cambios y los avances de nuestra sociedad.